Art. 18 fr. X
Monitoreo automatizado
Las operaciones se revisan con un sistema, no en una hoja de cálculo.
LFPIORPI · Actividades vulnerables
Estamos configurando LV AML para actividades vulnerables con un grupo de primeros clientes, antes de que las nuevas obligaciones sean exigibles. Si tu negocio presenta avisos al SAT, aparta tu lugar y revisamos tu calendario contigo.
17-07-2025
DOF 16-07-2025
Reforma a la LFPIORPI en vigor
30-03-2026
DOF 27-03-2026
Reforma al Reglamento: PEP y acumulación de avisos
30-11-2026
DOF 07-08-2026
Nuevas Reglas de Carácter General
01-02-2027
DOF 24-09-2026
Nuevo formato de alta en el padrón: hay que volver a registrarse
01-03-2027
Calendario de las RCG*
Metodología de riesgo, manual, clasificación de clientes y beneficiario controlador
01-06-2027
RCG y UIF*
Monitoreo automatizado y nuevos formatos de aviso obligatorios
Actualizado el . * Fechas escalonadas según el calendario que publicaron la UIF y despachos especializados. Confírmalas con tu asesor.
§ 01 · Qué cambió
Art. 18 fr. X
Las operaciones se revisan con un sistema, no en una hoja de cálculo.
Art. 18 fr. VII
Una metodología documentada y clientes clasificados en al menos tres niveles, revisados cada seis meses.
Art. 18 fr. XI
Interna o externa si tu riesgo es bajo o medio. Externa e independiente si es alto.
Art. 18 fr. VI
Aunque la operación no llegue a celebrarse.
Art. 18 fr. III
Identificar a quien controla al cliente, desde 25% de participación, con toda la cadena de estructuras.
Art. 18 fr. IV Bis
Y con el nuevo formato de la UIF, un registro nuevo a partir del 1 de febrero de 2027.
Art. 18 fr. VIII–IX
Políticas por escrito que incluyan a personas políticamente expuestas, y capacitación para el personal cada año.
Art. 18
Antes eran cinco.
Art. 17
Desarrollo inmobiliario, facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias y quienes operan por medio de fideicomisos.
§ 02 · ¿Aplica a mí?
| Actividad | Identificar al cliente desde | Presentar aviso desde |
|---|---|---|
| Inmuebles: construcción, desarrollo e intermediación | siempre | 8,025 UMA · ≈ $941 mil |
| Desarrollo inmobiliario: recursos para venta o renta nueva | siempre | 8,025 UMA · ≈ $941 mil |
| Vehículos nuevos o usados | 3,210 UMA · ≈ $377 mil | 6,420 UMA · ≈ $753 mil |
| Metales, joyas y relojes | 805 UMA · ≈ $94 mil | 1,605 UMA · ≈ $188 mil |
| Mutuo, préstamos y créditos | siempre | 1,605 UMA · ≈ $188 mil |
| Arrendamiento de inmuebles | 1,605 UMA mensual · ≈ $188 mil | 3,210 UMA mensual · ≈ $377 mil |
| Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 UMA · ≈ $38 mil | 645 UMA · ≈ $76 mil |
| Tarjetas de crédito o de servicios | 805 UMA al mes · ≈ $94 mil | 1,285 UMA al mes · ≈ $151 mil |
| Activos virtuales | siempre | 210 UMA por operación · ≈ $25 mil |
| Donativos (receptores) | 1,605 UMA · ≈ $188 mil | 3,210 UMA · ≈ $377 mil |
Montos en pesos con la UMA 2026 ($117.31). También están en la lista: obras de arte, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública y comercio exterior. (LFPIORPI Art. 17)
§ 03 · Lo que está en juego
Sanciones de la LFPIORPI
10–100%
del valor de la operación por omitir un aviso, o de $1.17 a $7.63 M, lo que sea mayor.
Art. 54 fr. III · 10,000 a 65,000 UMA
$23 mil–$1.2 M
por avisos incompletos o tardíos, no atender requerimientos o fallar en las obligaciones del Art. 18.
Art. 54 fr. I y II · 200 a 10,000 UMA
2–8 años
de prisión por entregar información falsa, alterada o ilegible. Desde la reforma, también si fue sin intención.
Art. 62
Una vez
se perdona la multa si te regularizas por tu cuenta, antes de que la autoridad te requiera.
Art. 55
§ 04 · Cómo te ayudamos
Fuentes
Información general con base en textos publicados en el DOF. No sustituye asesoría legal para tu caso.
§ 05 · Preguntas frecuentes
Son las actividades que la LFPIORPI considera expuestas al lavado de dinero, como la venta de inmuebles, vehículos, joyas, préstamos, arrendamiento, juegos y sorteos o activos virtuales (Art. 17). Quien las realiza debe identificar a sus clientes y presentar avisos al SAT cuando una operación rebasa los umbrales de la ley.
A más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación, en el portal SPPLD del SAT (LFPIORPI Art. 23). Desde la reforma, además, hay que dar aviso en 24 horas cuando haya sospecha, aunque la operación no se celebre.
Todavía no de forma general. El motor de alertas, el flujo de dictamen y la bitácora ya operan en producción para entidades financieras. Los umbrales del Art. 17 y la generación de avisos en XML para el SPPLD se están configurando con los clientes del programa de arranque, antes de que los nuevos formatos sean obligatorios.
Entran en vigor las modificaciones a las Reglas de Carácter General publicadas en el DOF el 7 de agosto de 2026. Algunas obligaciones, como la metodología de riesgo, el manual y el monitoreo automatizado, tienen fechas escalonadas durante 2027.
Sí. La resolución de la UIF publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026 establece un nuevo formato de alta a partir del 1 de febrero de 2027, y quienes ya están registrados deben cancelar su registro y darse de alta de nuevo.
Con hasta 30 días de retraso, la multa es la de aviso extemporáneo: de 200 a 2,000 UMA. Con más de 30 días, la reforma lo trata como aviso no presentado: de 10,000 a 65,000 UMA o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que sea mayor.
Si eres persona moral o fideicomiso, sí, y debe capacitarse cada año (LFPIORPI Art. 20).
Es el portal del SAT para el padrón y los avisos de actividades vulnerables. Se entra con RFC y e.firma, y los avisos se capturan en línea o se cargan en XML validado contra los esquemas que publica la UIF.
Revisamos tu actividad, tus umbrales y las fechas que te aplican, y te decimos qué necesitas tener listo antes del 30 de noviembre. Los primeros clientes definen con nosotros la configuración.